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Incumplimiento de vistas Una forma de Maltrato Infantil .



Maltrato infantil Varela Silva
incumplimiento visitas

La relación directa y regular, o derecho de visitas, debe dejar de ser entendido como un derecho de segunda categoría por nuestros legisladores y jueces de familia, se le debe brindar la mas alta protección y exigir su cumplimiento contra aquel padre que detente la custodia y que impida injustificadamente este derecho.

Lamentablemente hemos visto con el pasar de los años que, a pesar de existir acuerdo transversal en que el derecho de visitas es un derecho de los niños, niñas y adolescentes, y que merece una alta protección, el cual se encuentra reconocido tanto a nivel nacional (art.229 del Código Civil y art. 48 ley 16.618) como internacional ( Art 9.3 Convención de los Derechos del Niño) lo cierto es que en la práctica es escaso este reconocimiento y protección por parte de los Tribunales de Familia, a menos claro, que se ejerzan una serie de acciones judiciales. Creemos que esto es injusto y muy dañino para las relaciones paterno filiales, en especial para aquel padre o madre que no detente el cuidado personal.

En Varela Silva, creemos que las visitas son realmente un derecho esencial de todo niño, niña o adolescente, creemos que siempre deben ser reguladas (incluso desde la presentación de una demanda) sin necesidad de mayor análisis ya que, precisamente, se trata un derecho esencial y, por ende, solo deberían ser restringidas en casos graves y calificados.

Por otro lado somos testigos como padres o madres, sin asesoría o mal asesorados, pueden estar incluso meses sin mantener algún tipo de vinculo con sus hijos, muchas veces por demoras excesivas de parte de los Tribunales en resolver las peticiones, en otros casos, por la existencia de abogados inescrupulosos que realizan presentaciones tendenciosas destinadas a confundir al Tribunal o simplemente dilatar un juicio y, en otros casos, aun peor, por la existencia de denuncias falsas o instrumentalizaciones del sistema judicial que son realizadas por el padre o madre con el único objetivo de obtener ganancias mezquinas, secundarias o dañinas, destinadas únicamente a “desvincular” a un hijo de su padre o madre.

Este ultimo caso es, sin duda alguna, el mas grave de todos y del cual, lamentablemente, existen mas casos del que a uno le gustaría ver. El problema reside en la bajísima reacción por parte de Tribunales para exigir el cumplimiento de las visitas, negándose en muchos casos a decretar ordenes de arresto en forma oportuna (a diferencia a lo que existe ante el incumplimiento del pago de una pensión de alimentos) y, peor aun, por la bajísima o nula sanción que recibe el padre o la madre que niega la vista sin causa justificada. Creemos que estos casos inclusos pueden derivar en responsabilidades civiles y penales para aquel padre que niegue injustificadamente las visitas provocando daño en los niños.

La asesoría profesional, estratégica y oportuna son clave para mejorar el éxito en estos casos.


Christian Varela

 
 
 

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